Visto el informe de comprobación de los hechos que ha sido emitidos con fecha 8 junio 2011 por los Servicios Municipales de la Técnico Social de Integración e Intermediación Cultural en los que se ponía de manifiesto que la relación de personas inmigrantes al dorso reseñadas (hasta 92), vecinos de este municipio no cumplían con los requisitos mínimos (residencia habitual), del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, así como de las indagaciones efectuadas para la localización de personas inmigrantes, las cuales no son localizadas en los domicilios que obran en el padrón de habitantes y no constando por tanto su residencia en la localidad.
Examinada la documentación que le acompaña, visto el informe de Secretaría de fecha 25 de julio de 2011 y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:
Primero. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de las personas inmigrantes reseñadas al dorso en el padrón municipal de este Ayuntamiento.
Segundo. Dar audiencia a estas personas por plazo de diez días, para que presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Manuel Torres Estornell.
En Moral de Calatrava, a 22 de agosto de 2011, de lo que yo, como Secretaria accidental doy fe.-
El Alcalde, Manuel Torres Estornell.-Ante mí, la Secretaria accidental, Virginia de Nova Pozo
fUENTE: BOP Ciudad Real Número 106 · viernes, 2 de septiembre de 2011 · 12554
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